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Brentwood UFSD NYS Household Income Eligibility Form 2025 - 2026

El distrito escolar Brentwood Union Free School District en Nueva York participa en la Disposición de Elegibilidad Comunitaria (CEP) para el año escolar 2024-2025. Todos los niños de la escuela recibirán comidas ensin cargo independientemente de los ingresos familiares o de la cumplimentación de este formulario. Este formulario sirve para determinar la elegibilidad para beneficios adicionales de programas estatales y federales para los que su(s) hijo(s) puedan ser elegibles durante el año escolar. Complete solouna formapara su hogar.

Llame al (631) 434-2316 (Servicio de Alimentos de Brentwood) si necesita ayuda.

Si lo prefiere, puede descargar e imprimir el formulario para completarlo y entregarlo en la escuela de su hijo haciendo clic en el botón a continuación.

Parte 1

Enumera todos los niños de tu hogar que asisten a una escuela en el distrito escolar unificado de Brentwood (Brentwood UFSD):

  1. Introduzca en un solo formulario los nombres de los niños, incluidos los niños de acogida, para los que solicita la ayuda.
  2. Indica su grado y escuela, etc.
  3. Ingrese SÍ o NO para indicar que en su hogar vive un niño de crianza temporal o un niño sin hogar/migrante/fugitivo.
Nombre del estudiante Fecha de nacimiento Escuela Calificación Número de identificación del estudiante Menor en acogida (Sí/No) Sin hogar, migrante, fugitivo (Sí/No)

Parte 2

Beneficios SNAP/TANF/FDPIR: Si algún miembro de su hogar recibe beneficios SNAP, TANF o FDPIR, indique su nombre y número de caso a continuación.

  1. Indique el número de caso actual de SNAP (Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria), TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas) o FDPIR (Programa de Distribución de Alimentos en Reservas Indígenas) de cualquier persona que viva en su hogar. No utilice el número de 16 dígitos que aparece en su tarjeta de beneficios. El número de caso se encuentra en su carta de beneficios.
  2. Un miembro adulto del hogar debe firmar el formulario en la PARTE 4. OMITE LA PARTE 3: No incluya los nombres de los miembros del hogar ni los ingresos si incluye un número de SNAP, TANF o FDPIR.
Nombre Caso #

Parte 3

Ingresos brutos del hogar: Enumere a todas las personas que viven en su hogar, cuánto y con qué frecuencia reciben un salario. Si ha incluido a un menor en acogida, debe informar sus ingresos personales.

  1. Escribe los nombres de todos los miembros de tu hogar, tengan o no ingresos. Inclúyete a ti mismo, a los hijos por los que completas el formulario, a todos los demás hijos, a tu cónyuge, a tus abuelos y a cualquier otra persona, familiar o no, que viva en tu hogar. Usa una hoja adicional si necesitas más espacio.
  2. Escriba el monto de los ingresos actuales que recibe cada miembro del hogar, antes de impuestos o cualquier otra deducción, e indique su procedencia, como ingresos laborales antes de deducciones, subsidios, pensiones u otros ingresos. Si los ingresos actuales fueron mayores o menores de lo habitual, escriba el ingreso habitual de esa persona.Especifique con qué frecuencia se recibe este importe de ingresos:semanalmente, cada dos semanas (quincenal), 2 veces al mes, mensualmente. Si no hay ingresos, ingrese 0. El valor de cualquier cuidado infantil proporcionado o coordinado, o cualquier cantidad recibida como pago por dicho cuidado infantil o reembolso de los costos incurridos por dicho cuidado bajo los programas Child Care and Development Block Grant, TANF y At Risk Child Care Programs no debe considerarse como ingreso para este programa.
Nombre Ingresos por trabajo: Cantidad/Con qué frecuencia Manutención infantil, pensión alimenticia: Cantidad/Con qué frecuencia Pensiones, pagos de jubilación: importe/frecuencia Otros ingresos, Seguridad Social: Cantidad/Con qué frecuencia

Parte 4

Firma: Un miembro adulto del hogar debe firmar este formulario.

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD (FERPA)

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA, por sus siglas en inglés) otorga a los padres/tutores y a los estudiantes mayores de 18 años (denominados “estudiantes elegibles” en este aviso) ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante. Estos son:

1) El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del estudiante dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el Distrito Escolar de Brentwood reciba una solicitud de acceso. Los padres/tutores o los estudiantes elegibles deberán presentar una solicitud por escrito al director de la escuela.

que identifica los registros que desean inspeccionar. El director coordinará el acceso y notificará al padre, madre o tutor legal, o al estudiante elegible, la hora y el lugar donde se podrán inspeccionar los registros.

2) El derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del estudiante que el padre/tutor o el estudiante elegible considere inexactos o engañosos. Los padres/tutores o los estudiantes elegibles pueden solicitar al Distrito Escolar de Brentwood que modifique un expediente.

que consideren inexacto o engañoso. Deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del registro que desean modificar y especificando por qué creen que es inexacto o engañoso. Si el Distrito Escolar de Brentwood decide no modificar el registro según lo solicitado por el padre/tutor o el estudiante elegible, les notificará la decisión y les informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia al padre/tutor o al estudiante elegible cuando se les notifique su derecho a una audiencia.

3) El derecho a consentir la divulgación de información personal identificable contenida en los expedientes académicos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito Escolar de Brentwood como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y el personal de seguridad); una persona que forma parte de la Junta de Educación; una persona o empresa con la que el Distrito Escolar de Brentwood ha contratado para realizar una tarea determinada (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta), o un padre/tutor o estudiante que forma parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario escolar a realizar sus tareas.

Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente académico para cumplir con sus responsabilidades profesionales. Previa solicitud, el Distrito Escolar de Brentwood divulga expedientes académicos sin consentimiento a funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante solicita o tiene la intención de matricularse. Además, la Ley de Educación Primaria y Secundaria revisada exige que las escuelas secundarias divulguen la información del directorio estudiantil (nombre, dirección, números de teléfono) a reclutadores militares e instituciones de educación superior, que incluyen universidades, escuelas de oficios y escuelas técnicas. Sin embargo, según la FERPA, los padres/tutores tienen derecho a prohibir la divulgación de la información del directorio sin su consentimiento previo. Si los padres/tutores o los estudiantes mayores de 18 años desean ejercer este derecho, deben enviar una solicitud por escrito dentro del plazo de un (1) mes a partir del primer día de clases al Superintendente Auxiliar de Educación Secundaria, en el Edificio Administrativo Anthony F. Felicio, 52 Third Avenue, Brentwood, NY 11717.

4) El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con los presuntos incumplimientos del Distrito Escolar de Brentwood con los requisitos de la FERPA. Puede encontrar más información sobre las regulaciones de la FERPA en cada edificio escolar del Distrito. La FERPA es administrada por la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares del Departamento de Educación de los Estados Unidos, ubicada en 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-4605.

Aprobaciones

Es necesario completar varias etapas de aprobación antes de que esta solicitud pueda ser aceptada.
Impreso
Los aprobadores adecuados del grupo de Impresión serán asignados automáticamente para esta etapa de aprobación.