DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD (FERPA)
La Ley de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA) otorga a los padres/tutores y estudiantes mayores de 18 años (denominados "estudiantes elegibles" en este aviso) ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Ellos son:
1) El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días posteriores al día en que el Distrito Escolar de Brentwood recibe una solicitud de acceso. Los padres/tutores o estudiantes elegibles deberán presentar una solicitud por escrito al director de la escuela
que identifica los registros que desean inspeccionar. El director hará los arreglos para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible sobre la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.
2) El derecho a solicitar la enmienda de los registros educativos del estudiante que el padre/tutor o el estudiante elegible crea que son inexactos o engañosos. Los padres/tutores o estudiantes elegibles pueden pedirle al Distrito Escolar de Brentwood que modifique un registro
que creen que es inexacta o engañosa. Deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué creen que es inexacto o engañoso. Si el Distrito Escolar de Brentwood decide no enmendar el registro según lo solicitado por el padre/tutor o estudiante elegible, notificará la decisión al padre/tutor o estudiante elegible y les informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al padre/tutor o al estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a una audiencia.
3) El derecho a dar su consentimiento para la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito Escolar de Brentwood como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de seguridad); una persona que sirve en la Junta de Educación; una persona o empresa contratada por el Distrito Escolar de Brentwood para realizar una determinada tarea (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta), o un padre/tutor o estudiante que participe en un comité oficial, como un comité disciplinario o comité de quejas, o ayudar a otro funcionario escolar a realizar sus tareas.
Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un registro educativo para cumplir con sus responsabilidades profesionales. Previa solicitud, el Distrito Escolar de Brentwood divulga registros educativos sin consentimiento a los funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse. Además, la Ley de Educación Primaria y Secundaria revisada requiere que las escuelas secundarias divulguen la información del directorio de estudiantes (nombre, dirección, números de teléfono) a los reclutadores militares e "institutos de educación superior", que incluyen universidades, escuelas de oficios y escuelas técnicas. Sin embargo, bajo FERPA, los padres/tutores tienen derecho a prohibir la divulgación de información del directorio sin el consentimiento previo de los padres. Si los padres/tutores o estudiantes mayores de 18 años desean ejercer este derecho, se debe enviar una solicitud por escrito dentro de un (1) mes a partir del primer día de clases al Asistente del Superintendente de Educación Secundaria, en el Anthony F. Felicio Edificio de administración, 52 Third Avenue, Brentwood, NY 11717.
4) El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre supuestos incumplimientos por parte del Distrito Escolar de Brentwood de cumplir con los requisitos de FERPA. Más información sobre las regulaciones de FERPA está disponible en cada edificio escolar del Distrito. FERPA se administra a través de la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares, Departamento de Educación de los Estados Unidos, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-4605.